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Estatutos

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ÓRBITA DIVERSA

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CAPÍTULO I – ASOCIACIÓN

Artículo 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación de ASOCIACIÓN ORBITA DIVERSA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. DURACIÓN

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. FUNDAMENTOS

Esta Asociación sociocultural promueve la diversidad de forma integral e interseccional, con perspectiva feminista e intercultural, lucha contra todo tipo de discriminación y defiende y promueve los derechos humanos.

Trabaja a través del intercambio y de las relaciones entre todas las identidades, desde lo local hacia lo global.

Artículo 4. OBJETIVOS

La existencia de esta asociación tiene como objetivos:

a) Promover el bienestar individual y colectivo como integración de la salud física, mental, emocional y social.

b) Promover la acción y la comunicación en grupo y la construcción de redes comunitarias y construir buenas prácticas colectivas.

c) Promover el uso de la cultura y el arte como herramienta de transformación social.

d) Promover la igualdad de géneros y las relaciones igualitarias con buenos tratos, combatir los distintos tipos de violencias (sexual, física, psicológica, simbólica, patrimonial y económica, laboral, obstétrica) contra las mujeres, y apostar por los feminismos en plural.

e) Promover nuevos modelos de sexualidad consciente, saludable y libre y la diversidad de formas de amar y desear.

f) Promover la diversidad cultural y lingüística, con especial atención a las culturas mediterráneas y a las personas migrantes.

g) Promover la inclusión de personas con diversidad funcional contemplando las capacidades diversas de las personas.

h) Promover el diálogo intergeneracional y luchar contra las discriminaciones basadas en la edad.

i) Luchar contra el racismo, la xenofobia, el sexismo, las violencias machistas, la LGBTIQAfobia, el capacitismo, los prejuicios basados en la diversidad de los cuerpos y cualquier delito de odio que atente contra los DDHH.

Artículo 5. ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de estos fines se realizan las siguientes actividades:

a) Crear espacios seguros para el encuentro, el diálogo, el intercambio y la convivencia entre distintas realidades.

b) Organizar actividades formativas y preparar materiales de formación e información.

c) Crear, organizar y promover obras, actividades y eventos artísticos y culturales.

d) Promover acciones de artivismo (arte+activismo) y de teatro social, basadas en la creatividad colectiva.

e) Fomentar la participación ciudadana y construir redes con otras entidades.

f) Ofrecer servicios de información, divulgación cultural, sensibilización y concienciación social en la red.

Artículo 6. DOMICILIO.

La Asociación establece su domicilio social en (…), localidad de Madrid, provincia Madrid, CP. 28012 y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPÍTULO II – JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7. COMPONENTES.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de 3 componentes y un máximo de 9. Su mandato tendrá una duración de 4 años.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponde como miembros del órgano de representación.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los/as componentes de la Junta Directiva serán cubiertas entre dichos/as componentes hasta el fin del mandato de la junta Directiva, siempre que el número de componentes sea al menos de 3.

Artículo 8. REUNIONES.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine, a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por negociación, buscando el consenso entre todos/as los/as componentes presentes. En caso de falta de consenso, quedarán válidas las decisiones por mayoría de votos.

Artículo 9. FACULTADES.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Elegir en su interno: un/a presidente/a, un/a co-presidente/a, un/a secretario/a.

b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

c) Abrir, movilizar y cancelar cuentas corrientes y de ahorro.

d) Abrir, movilizar y cancelar depósitos.

e) Abrir, movilizar y cancelar cuentas de crédito.

f) Contratar seguros.

g) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General.

h) Ejecutar los acuerdos y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General.

i) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

j) Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.

k) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.

l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.

m) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente.

Artículo 10. PRESIDENTE/A.

El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 11. COPRESIDENTE/A

El/la co-presidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones en éstas ocasiones.

Artículo 12. SECRETARIO/A

El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El/la Secretario/a tendrá funciones de Tesorería y recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 13. VOCALES

La Junta Directiva puede nombrar Vocales respeto a diferentes temas de trabajo, durante toda la duración de su mandato.

Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como componentes de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. COMPOSICIÓN

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los/as asociados/as.

Artículo 15. REUNIONES

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as.

Artículo 16. CONVOCACIÓN

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 17. ACUERDOS

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de la mitad más una de las personas presentes o representadas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores/as.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de los Estatutos.

e) Aprobación de las Cuentas anuales.

Será necesaria mayoría cualificada de 2/3 de los/as socios/as para aprobar la disolución de la entidad.

Artículo 18. FACULTADES

Son facultades de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Son facultades particulares de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.

d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

e) Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV – SOCIOS/AS

Artículo 19. DEFINICIÓN

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que compartan los valores y tengan interés en el desarrollo de los fines y de los objetivos de la Asociación.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios/as de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 20. BAJAS

Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Cuando se infrinjan de forma grave los Estatutos o los Reglamentos.

c) Cuando se cause perjuicio grave o notorio a la asociación.

Artículo 21. DERECHOS

Los/las socios/as tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores/as y elegibles para los cargos sociales.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los/las componentes de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 22. OBLIGACIONES

Los/as socios/as tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la

Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO V – ECONOMÍA

Artículo 23. RECURSOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas.

c) Cualesquiera otros que se arbitren a través de actividades de formación, publicaciones, servicios, etc. que realice la asociación para el desarrollo de sus fines.

d) Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 24. EJERCICIO ASOCIATIVO

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI – DISOLUCIÓN

Artículo 25. DISOLUCIÓN

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los/as asociados/as.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a asociaciones que persigan fines semejantes a los de la asociación).

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 6 de Diciembre de 2016 *

La Asamblea General Extraordinaria de Socixs de Orbita Diversa

* Artículos 3, 4 y 5 modificados por la Asamblea Extraordinaria del 4 de Julio de 2020

8 pensamientos en “Estatutos

  1. leo berrios dice:

    Muy buen articulo, felicitaciones por la iniciativa.
    quiero compartir el link de mi proyecto fotográfico que va en la misma línea, darle una vitrina a la mujer común y corriente y que también puede lucir como modelo, sin importar los kilos, las arrugas o el color de la piel.
    saludos.
    Leo Berrios
    https://www.facebook.com/fotobelleza?ref=hl

  2. entregrietas dice:

    ¡Enhorabuena! Desde Entregrietas hemos decidido concederte la distinción Liebster Award. Más información en esta entrada: http://entregrietas.wordpress.com/2013/11/07/premio-liebster-award-para-entregrietas/

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